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Artículo 8 de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042676.

Texto oficial

Artículo 8° El Director General del Registro Civil Nacional podrá, de oficio, ordenar que se practique la subinscripción de sentencias judiciales o de instrumentos públicos. Estas subinscripciones estarán exentas de impuestos.