Texto oficial
Artículo 8° El Director General del Registro Civil
Nacional podrá, de oficio, ordenar que se practique la
subinscripción de sentencias judiciales o de instrumentos
públicos. Estas subinscripciones estarán exentas de
impuestos.
Fija la planta y sueldos del personal del registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042676.