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Artículo 9 de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042677.

Texto oficial

Art. 9° Los Oficiales del Registro Civil e Identificación que desempeñen funciones de notario, conforme a lo establecido en el artículo 86° de la ley 4.808, de 10 de febrero de 1930, percibirán por sus actuaciones el 50% de los aranceles fijados para los notarios en el departamento respectivo.