Texto oficial
Art. 10. Los actos y contratos que a continuación se
expresan y en que intervenga el servicio del Registro Civil,
pagarán el impuesto de estampillas o papel sellado, en
conformidad a las prescripciones siguientes:
1°) Actas de consentimiento para contraer matrimonio,
dos pesos ($ 2);
2°) Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción
o de cualquiera otra naturaleza que se otorguen por el
servicio del Registro Civil, cinco pesos ($ 5);
3°) Copias íntegras de partidas, diez pesos ($ 10);
4°) Copias de expedientes matrimoniales, parciales o
totales, treinta pesos ($ 30);
5°) Certificados de que un domicilio está o no dentro
de la jurisdicción de una Oficina del Registro Civil, sea
otorgado por el servicio del Registro Civil o por la
Dirección General de Estadística, cincuenta pesos ($ 50);
6°) Inscripción de muerte civil, cincuenta pesos ($
50);
7°) Inscripción de matrimonio celebrado en el
extranjero, por poder, estando uno de los contrayentes en
Chile en el momento de contraerse el matrimonio, doscientos
pesos ($ 200);
8°) Inscripción de matrimonio celebrado en el
extranjero, por poder, estando ambos contrayentes en Chile
en el momento de contraerse el matrimonio, doscientos pesos
($ 200);
9°) Inscripción de nacimiento, pasado el plazo legal,
cinco pesos ($ 5);
10°) Informes que expida el Conservador o los Oficiales
Civiles a petición de los Tribunales de Justicia, diez
pesos ($ 10);
11°) Libretas de familia duplicadas, cualquiera que sea
el número de inscripcciones que se estampen en ellas, diez
pesos ($ 10);
12°) Matrimonios por poder, dentro del territorio de la
República, cien pesos ($ 100);
13°) Matrimonios a domicilio, excepto el de las
personas indicadas en el inciso 2° del artículo 5° de
esta ley, doscientos pesos ($ 200);
14°) Subinscripción de la sentencia que ordene la
rectificación de una partida, cincuenta pesos ($ 50);
15°) Subinscripción de la sentencia que ordene el
cambio de nombre de una persona, siempre que no sea fundado
en adopción, cien pesos ($ 100);
16°) Subinscripción de la escritura de adopción,
veinte pesos ($ 20);
17°) Subinscripción de sentencias que declaren la
nulidad de matrimonios, o el divorcio perpetuo, doscientos
pesos ($ 200);
18°) Subinscripción de sentencias de separación de
bienes y de escrituras de capitulaciones matrimoniales,
ciento cincuenta pesos ($ 150);
19°) Subinscripción de sentencia o escritura de
emancipación, de sentencias que declaren el divorcio
temporal y de las que conceden a la mujer o a un curador la
administración extraordinaria de la sociedad conyugal, y
las que declaren la interdicción del marido, cincuenta
pesos ($ 50);
20°) Subinscripción de sentencias de habilitación de
edad y de las que declaren la nulidad de la profesión
solemne o la relajación de la misma, cincuenta pesos ($
50);
21°) Subinscripción de sentencias o escrituras no
señaladas anteriormente, diez pesos ($ 10);
22°) Subinscripción de sentencia o escritura que deje
sin efecto o modifique otra sentencia o escritura que esté
subinscrita o que deba subinscribirse, el mismo impuesto
correspondiente a la subinscripción materia de la sentencia
o escritura modificada o dejada sin efecto.
Las personas que obtengan privilegio de pobreza en las
diligencias a que diere lugar una subinscripción, quedarán
exentas del pago de los derechos que se establecen en los
N°s 14 a 22, inclusives, de este artículo.