Texto oficial
Artículo 2.o. El accidente que mutile gravemente a la víctima, será considerado como incapacidad permanente.
Concede indemnizaciones y beneficios que se expresan a los miembros de los cuerpos de bomberos por accidentes y enfermedades contraidas en actos del servicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25417 / 8999312.