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Artículo 3 de la Ley 6.935

Concede indemnizaciones y beneficios que se expresan a los miembros de los cuerpos de bomberos por accidentes y enfermedades contraidas en actos del servicio

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25417 / 8999313.

Texto oficial

Artículo 3.o. En ningún caso los beneficios que acuerde esta ley se calcularán sobre una renta superior a $ 1,000 mensuales ni inferior al sueldo vital que regía a la fecha del accidente, sea que la víctima hubiere o no gozado de salario o sueldo en esa fecha.