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Artículo 4 de la Ley 6.935

Concede indemnizaciones y beneficios que se expresan a los miembros de los cuerpos de bomberos por accidentes y enfermedades contraidas en actos del servicio

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25417 / 8999314.

Texto oficial

Artículo 4.o. Los beneficios que esta ley concede, serán de cargo de todas las entidades aseguradoras que cubran el riesgo de incendio y caigan bajo la denominación de Compañías de Seguros, de conformidad al decreto con fuerza de ley N.o 251, de 20 de Mayo de 1931, a prorrata de las primas obtenidas por cada una en el semestre inmediatamente anterior al accidente o accidentes que deban financiarse.