Texto oficial
Artículo 5.o La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo; pagará los beneficios que concede esta ley, y proveerá a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos necesarios para los efectos contemplados en el artículo siguiente.