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Artículo 5 de la Ley 6.935

Concede indemnizaciones y beneficios que se expresan a los miembros de los cuerpos de bomberos por accidentes y enfermedades contraidas en actos del servicio

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25417 / 8999315.

Texto oficial

Artículo 5.o La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo; pagará los beneficios que concede esta ley, y proveerá a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos necesarios para los efectos contemplados en el artículo siguiente.