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Artículo 3 de la Ley 6.977

Dispone que la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura publica inscrita en el conservador de bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25424 / 8744487.

Texto oficial

Artículo 3.o En los casos de los artículos precedentes se dejará constancia del servicio de alcantarillado mediante un plano aprobado por la autoridad competente, que deberá protocolizarse al tiempo de otorgarse la respectiva escritura pública. Los planos destinados a toda propiedad cuyo valor sea inferior a treinta mil pesos, serán confeccionados por la Dirección de Alcantarillado gratuitamente.