Texto oficial
Artículo 3.o En los casos de los artículos precedentes
se dejará constancia del servicio de alcantarillado
mediante un plano aprobado por la autoridad competente, que
deberá protocolizarse al tiempo de otorgarse la respectiva
escritura pública.
Los planos destinados a toda propiedad cuyo valor sea
inferior a treinta mil pesos, serán confeccionados por la
Dirección de Alcantarillado gratuitamente.