Texto oficial
Artículo 4.o El dueño del predio sirviente tendrá
derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, o
que se le dé a ésta otra forma, a su costa.
En desacuerdo de los interesados resolverá la Justicia
Ordinaria, y la cuestión se sustanciará en conformidad al
procedimiento sumario. Conocerá de estos pleitos el Juez
del lugar en que se encuentren ubicados los inmuebles
afectos a la servidumbre.