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Artículo 4 de la Ley 6.977

Dispone que la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura publica inscrita en el conservador de bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25424 / 8744488.

Texto oficial

Artículo 4.o El dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, o que se le dé a ésta otra forma, a su costa. En desacuerdo de los interesados resolverá la Justicia Ordinaria, y la cuestión se sustanciará en conformidad al procedimiento sumario. Conocerá de estos pleitos el Juez del lugar en que se encuentren ubicados los inmuebles afectos a la servidumbre.