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Artículo 5 de la Ley 6.977

Dispone que la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura publica inscrita en el conservador de bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25424 · idParte: 8744489

Texto oficial

Artículo 5.o La autoridad respectiva podrá revocar el permiso concedido para la mantención de servicios comunes de alcantarillado por razones de salubridad e higiene pública, por insuficiencia o mal estado de la instalación o por cambio de destino del predio. Los gastos que por estos motivos sea necesario efectuar se distribuirán entre los predios en la proporción que fije la autoridad. La resolución que se expida sobre estas materias se notificará por cédula y será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo ordinario.