Texto oficial
Artículo 5.o La autoridad respectiva podrá revocar el
permiso concedido para la mantención de servicios comunes
de alcantarillado por razones de salubridad e higiene
pública, por insuficiencia o mal estado de la instalación
o por cambio de destino del predio.
Los gastos que por estos motivos sea necesario efectuar
se distribuirán entre los predios en la proporción que
fije la autoridad.
La resolución que se expida sobre estas materias se
notificará por cédula y será apelable ante la Corte de
Apelaciones respectiva en el plazo ordinario.