Texto oficial
Artículo 2.o Se derogan el inciso 3.o del N.o 2 del D.F.L. N.o 17, de 27 de Febrero de 1931, y las disposiciones de cualquiera otra ley que sean contrarias a lo dispuesto en la presente.
Dispone que los fondos que produzcan las contribuciones creadas por los articulos 31 y 32 de la ley n.o 4,851, ademas de los indicados seran depositados quincenalmente en una cuenta es especial que se llamara fondos de caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25438 / 7171481.