Texto oficial
Artículo 3.o No podrán dictarse decretos de insistencia con cargos a los fondos a que se refiere la presente ley.
Dispone que los fondos que produzcan las contribuciones creadas por los articulos 31 y 32 de la ley n.o 4,851, ademas de los indicados seran depositados quincenalmente en una cuenta es especial que se llamara fondos de caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25438 / 7171482.