Texto oficial
Artículo 2.o La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas procederá a acuñar las monedas de cuproníquel y de cobre a que se refiere esta ley, a requerimiento del Banco Central de Chile.
Modifica la ley n.o 5,146, sobre acuñacion de monedas de niquel y ordena acuñarlas en cuproniquel y en cobre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25440 / 8853478.