Texto oficial
Artículo 3.o Durante el plazo de diez años contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas ingresará el 10 % de sus entradas en una cuenta de depósito; y esa suma será destinada, con autorización del Presidente de la República, a adquisiciones de maquinarias para sus talleres y al mantenimiento de las instalaciones.