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Artículo 3 de la Ley 7.139

Modifica la ley n.o 5,146, sobre acuñacion de monedas de niquel y ordena acuñarlas en cuproniquel y en cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25440 · idParte: 8853479

Texto oficial

Artículo 3.o Durante el plazo de diez años contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas ingresará el 10 % de sus entradas en una cuenta de depósito; y esa suma será destinada, con autorización del Presidente de la República, a adquisiciones de maquinarias para sus talleres y al mantenimiento de las instalaciones.