Texto oficial
Art. 3.° Autorízase al Presidente de la República
para contratar las adquisiciones, construcciones,
reparaciones o fabricación de elementos destinados a la
Defensa Nacional, incluyendo cuarteles, fortificaciones,
aeródromos, maestranzas; establecimientos militares,
navales y de aviación, campos de ejercicio, depósitos
subterráneos de combustibles, armamentos, y municiones y
habitaciones para el personal militar; industrias
siderúrgicas, electrosiderúrgicas y de altos hornos;
astilleros, puertos artificiales, diques, varaderos,
maquinarias y herramientas y para tomar todas las medidas
tendientes a la seguridad de ellas, de acuerdo con los
planes y proposiciones del Consejo Superior de Defensa
Nacional, como también para contratar los empréstitos,
créditos y anticipos bancarios, internos o externos, en
moneda nacional o extranjera, que estime convenientes para
el pago de dichas adquisiciones, construcciones,
reparaciones y fabricaciones o para llevar a efecto las
medidas indicadas.
El producto de los empréstitos, créditos y anticipos
que se obtengan será depositado por el Tesorero General de
la República en la Caja de Amortización, la que mantendrá
dichos fondos en cuenta especial.
El monto total de los empréstitos, créditos y
anticipos que se contraten en uso de la autorización
anterior, no podrá exceder de la suma de cuatro mil
millones de pesos ($ 4,000.000,000) o su equivalente en
moneda extranjera.