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Artículo 4 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756552.

Texto oficial

Art. 4.° Los recursos que produzca la presente ley se destinarán exclusivamente al pago de las adquisiciones, construcciones, reparaciones y fabricaciones referidas y al servicio de los empréstitos, créditos y anticipos autorizados en el artículo anterior, en la forma y condiciones que establece el artículo 5.° de la presente ley. Los Ministros de Estado o funcionarios que dieren a los fondos creados por esta ley una aplicación distinta a la que ella establece, serán solidaria y personalmente responsables de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.