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Artículo 6 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756554.

Texto oficial

Art. 6.° Se autoriza a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para comprar, por cuenta del Fisco al Banco Central de Chile y a éste último para vender a aquélla los cambios internacionales que dicho Banco adquiera como consecuencia de lo dispuesto en los incisos 2.° y 3.° del articulo 6.° de la ley N° 5,107, de 19 de abril de 1932, y en el artículo 17 de la ley N° 5,185, de 30 de junio de 1933. El Banco Central informará detalladamente de cada operación a la Comisión de Cambios Internacionales. La Caja de Amortización, podrá, también, comprar por cuenta del Fisco, otros cambios, previa autorización de dicha Comisión.