Texto oficial
Art. 6.° Se autoriza a la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública para comprar, por cuenta
del Fisco al Banco Central de Chile y a éste último para
vender a aquélla los cambios internacionales que dicho
Banco adquiera como consecuencia de lo dispuesto en los
incisos 2.° y 3.° del articulo 6.° de la ley N° 5,107,
de 19 de abril de 1932, y en el artículo 17 de la ley N°
5,185, de 30 de junio de 1933.
El Banco Central informará detalladamente de cada
operación a la Comisión de Cambios Internacionales.
La Caja de Amortización, podrá, también, comprar por
cuenta del Fisco, otros cambios, previa autorización de
dicha Comisión.