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Artículo 3 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374595.

Texto oficial

Artículo 3.o Las uniones domiciliarias de alcantarillado, desde la línea de edificación hasta su conexión con la red pública, estarán incluidas en los proyectos y presupuestos mencionados en el artículo anterior; pero las destinadas al servicio de inmuebles con avalúo fiscal no superior a veinte mil pesos, o a establecimientos de beneficencia particular que proporcionan auxilios o habitación gratuita a indigentes o desvalidos, serán construidas por cuenta fiscal, por la Dirección General de Alcantarillado de Santiago.