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Artículo 4 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374596.

Texto oficial

Artículo 4.o El valor total de la instalación domiciliaria de alcantarillado y agua potable, conjuntamente, no podrá exceder del 20% del avalúo fiscal del inmueble ni de la cantidad de $3,500. Las obras serán ejecutadas por medio de contratos particulares o por propuestas públicas, con la aceptación y aprobación previa de los respectivos propietarios y de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, y serán canceladas directamente por la Caja Nacional de Ahorros.