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Artículo 3 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374621.

Texto oficial

Artículo 3.o La Administración Fiscal o Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado prestará su aprobación al proyecto presentado por el interesado, el que consultará las instalaciones necesarias para asegurar el desagüe del inmueble en condiciones higiénicas. La misma Administración podrá confeccionar el proyecto, si dentro del plazo que fije el reglamento complementario de esta ley no lo presentare el interesado o fuere inaceptable el que presente.