Texto oficial
Artículo 3.o La Administración Fiscal o Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado prestará su aprobación al proyecto presentado por el interesado, el que consultará las instalaciones necesarias para asegurar el desagüe del inmueble en condiciones higiénicas.
La misma Administración podrá confeccionar el proyecto, si dentro del plazo que fije el reglamento complementario de esta ley no lo presentare el interesado o fuere inaceptable el que presente.