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Artículo 4 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374622.

Texto oficial

Artículo 4.o Una vez confeccionados el proyecto y presupuesto por la mencionada Administración, se enviará carta certificada dirigida a la propiedad donde va a efectuarse la instalación, a fin de que el propietario tome conocimiento de ellos. Si el propietario, dentro de 10 días de enviada la comunicación, no formulare observaciones por escrito, quedarán dicho proyecto y presupuesto definitivamente aprobados. Las reclamaciones que se formulen dentro del plazo antes indicado serán resueltas sin ulterior recurso y dentro del término de 30 días por la Dirección General de los servicios.