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Artículo 5 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374623.

Texto oficial

Artículo 5.o Aprobado definitivamente el proyecto y presupuesto respectivo, la Administración del Agua Potable y Alcantarillado, o en su defecto cualesquiera de los propietarios del inmueble, podrán solicitar un préstamo a la Caja Nacional de Ahorros, préstamo que deberá cubrir el valor del presupuesto más los gastos de confección de planos, inspección y demás inherentes a su ejecución.