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Artículo 6 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374624.

Texto oficial

Artículo 6.o Si los propietarios no se acogen a los beneficios de esta ley o no efectúan la construcción de la instalación domiciliaria dentro del plazo que se les fije por la administración del servicio, el administrador de agua potable y alcantarillado asumirá en su representación y tendrá la autorización legal suficiente para los efectos de contratar a nombre de ellos los préstamos a que se refiere esta ley, y hacer construir las instalaciones respectivas.