Texto oficial
Artículo 6.o Si los propietarios no se acogen a los beneficios de esta ley o no efectúan la construcción de la instalación domiciliaria dentro del plazo que se les fije por la administración del servicio, el administrador de agua potable y alcantarillado asumirá en su representación y tendrá la autorización legal suficiente para los efectos de contratar a nombre de ellos los préstamos a que se refiere esta ley, y hacer construir las instalaciones respectivas.