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Artículo 7 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374625.

Texto oficial

Artículo 7.o La Caja Nacional del Ahorros podrá conceder los préstamos que se le soliciten, ya sea por los propietarios o por los administradores fiscales de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para efectuar las construcciones de los desagües de los inmuebles a que se refiere la presente ley, a un tipo de interés no superior al 7 por ciento anual y de 12 por ciento, en caso de mora, sin comisiones y con una amortización de 1% anual.