Texto oficial
Artículo 13.- Los deudores que paguen totalmente su obligación antes de la expiración del plazo, tendrán derecho a una rebaja de un 10 por ciento sobre el saldo adeudado, si el pago se hace dentro de los cinco primeros años del préstamo, y de un cinco por ciento, si se efectuare dentro de los 10 años subsiguientes.