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Artículo 13 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374631.

Texto oficial

Artículo 13.- Los deudores que paguen totalmente su obligación antes de la expiración del plazo, tendrán derecho a una rebaja de un 10 por ciento sobre el saldo adeudado, si el pago se hace dentro de los cinco primeros años del préstamo, y de un cinco por ciento, si se efectuare dentro de los 10 años subsiguientes.