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Artículo 14 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374632.

Texto oficial

Artículo 14.- Se rebajan en un 90 % los impuestos de papel sellado, timbres y estampillas y demás que corresponda pagar en todos los actos, contratos y presentaciones que deban producirse con motivo de la aplicación de la presente ley, y los notarios y archiveros sólo podrán cobrar el 25 por ciento de los derechos arancelarios correspondientes.