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Artículo 3 de la Ley 7.167

Dispone que los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y a contrata y operarios de las fuerzas armadas gozaran de un aumento del 5% sobre el sueldo base por cada 5 años de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25450 / 7171508.

Texto oficial

Artículo 3.o Los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados de Armas de los Servicios del Ejército y de los grados equivalentes de la Marina, Fuerza Aérea, gozarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones y viáticos asignados a los grados inmediatamente superiores, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de servicios en el grado, exigidos por la Ley de Ascensos.