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Artículo 4 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042721.

Texto oficial

Art. 4.° Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los organismos creados por el Estado o dependientes de él, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, salvo aquéllas que actualmente lo estén a la de la Superintendencia de Bancos, o del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. El Presidente de la República, previo informe de estos organismos, dictará las normas administrativas generales para la buena marcha de las referidas instituciones.