Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042722.

Texto oficial

Art. 5.° Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la presente ley estarán sometidas a la supervigilancia del Presidente de la República. Durante el presente año el Presidente de la República podrá refundir o coordinar servicios públicos, instituciones fiscales y semifiscales que desempeñen funciones similares y también fijar la dependencia de estos organismos de cada Ministerio. Por la autorización contemplada en el inciso anterior no podrán refundirse Cajas de Previsión a base de fondos de retiro individual.