Texto oficial
Art. 5.° Las instituciones semifiscales a que se
refiere el artículo 33 de la presente ley estarán
sometidas a la supervigilancia del Presidente de la
República.
Durante el presente año el Presidente de la República
podrá refundir o coordinar servicios públicos,
instituciones fiscales y semifiscales que desempeñen
funciones similares y también fijar la dependencia de estos
organismos de cada Ministerio.
Por la autorización contemplada en el inciso anterior
no podrán refundirse Cajas de Previsión a base de fondos
de retiro individual.