Texto oficial
Art. 6.° El respectivo Ministro de Estado presidirá
por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las
instituciones semifiscales sometidas a la supervigilancia de
su Ministerio.
Estos Consejos tendrán un Vicepresidente Ejecutivo que
será nombrado por el Presidente de la República, y que lo
presidirá en ausencia del Ministro.
Cada institución semifiscal será administrada
únicamente por el Vicepresidente Ejecutivo y por su
respectivo Consejo. El Vicepresidente tendrá, según el
caso, todas las atribuciones que las leyes respectivas fijan
a los actuales presidentes, directores, gerentes o
administradores.