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Artículo 6 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042723.

Texto oficial

Art. 6.° El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones semifiscales sometidas a la supervigilancia de su Ministerio. Estos Consejos tendrán un Vicepresidente Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la República, y que lo presidirá en ausencia del Ministro. Cada institución semifiscal será administrada únicamente por el Vicepresidente Ejecutivo y por su respectivo Consejo. El Vicepresidente tendrá, según el caso, todas las atribuciones que las leyes respectivas fijan a los actuales presidentes, directores, gerentes o administradores.