Texto oficial
Art. 25. Autorízase al Presidente de la República para
que, por intermedio de su representante ante la Compañía
Electro-Siderúrgica de Valdivia, preste su consentimiento
en la correspondiente Junta de Accionistas para aumentar el
capital de esa Compañía y para dar a ese nuevo capital una
representación en el Directorio.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República
para subscribir o adquirir para el Estado, con cargo a la
ley 7,144, y previo acuerdo del Consejo Superior de Defensa
Nacional, acciones u obligaciones en sociedades que se
establezcan con el objeto de explotar la industria del
acero, en conformidad al artículo 3.° de la ley N.°
7,144.
Libérase de derechos de internación, almacenaje y
estadística, la importación de maquinarias y demás
elementos necesarios para la ampliación de la Compañía
Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia.
Libérase de derechos de internación, almacenaje y
estadística, las importaciones que se hagan de fierro viejo
destinado al consumo de las fundiciones nacionales.