Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042743.

Texto oficial

Art. 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, con excepción del impuesto establecido en la ley N° 6,602, de 29 de julio de 1940, a las maquinarias nuevas indispensables para la instalación de nuevas industrias, modernización o ampliación de las existentes, siempre que éstas o aquéllas sean necesarias o útiles a la economía nacional. El Presidente de la República calificará las industrias, modernizaciones o ampliaciones que reúnan este requisito, en decreto fundado, publicado en el "Diario Oficial" y comunicado íntegramente a la Cámara de Diputados. Esta liberación sólo regirá respecto de las maquinarias nuevas que se internen antes del 31 de diciembre de 1947.