Texto oficial
Art. 26. Libérase de todo derecho de internación,
almacenaje y demás impuestos que se perciben por intermedio
de las Aduanas, con excepción del impuesto establecido en
la ley N° 6,602, de 29 de julio de 1940, a las maquinarias
nuevas indispensables para la instalación de nuevas
industrias, modernización o ampliación de las existentes,
siempre que éstas o aquéllas sean necesarias o útiles a
la economía nacional.
El Presidente de la República calificará las
industrias, modernizaciones o ampliaciones que reúnan este
requisito, en decreto fundado, publicado en el "Diario
Oficial" y comunicado íntegramente a la Cámara de
Diputados.
Esta liberación sólo regirá respecto de las
maquinarias nuevas que se internen antes del 31 de diciembre
de 1947.