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Artículo 37 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042754.

Texto oficial

Art. 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la Administración Pública en los casos contemplados en el artículo 1.°, además de llevar la firma del Ministro de Hacienda, deberán ser fundados. La Contraloría General de la República enviará copia íntegra a la Cámara de Diputados de los decretos a que se refiere el inciso anterior. Además la misma Contraloría enviará a la Cámara de Diputados, en el mes de abril, un estado de las economías que se han obtenido durante el año calendario anterior, con la aplicación de la presente ley. Asimismo, y en el mismo mes, remitirá a la expresada Cámara un detalle de los mayores gastos que durante igual período haya ocasionado el cumplimiento de la presente ley. La Contraloría informará en la misma oportunidad a la Cámara de Diputados acerca de la forma como el Ejecutivo haya dado cumplimiento al artículo 1.o de la presente ley.