Texto oficial
Art. 37. Los decretos en que se designe a personas que
no pertenezcan a la Administración Pública en los casos
contemplados en el artículo 1.°, además de llevar la
firma del Ministro de Hacienda, deberán ser fundados. La
Contraloría General de la República enviará copia
íntegra a la Cámara de Diputados de los decretos a que se
refiere el inciso anterior.
Además la misma Contraloría enviará a la Cámara de
Diputados, en el mes de abril, un estado de las economías
que se han obtenido durante el año calendario anterior, con
la aplicación de la presente ley.
Asimismo, y en el mismo mes, remitirá a la expresada
Cámara un detalle de los mayores gastos que durante igual
período haya ocasionado el cumplimiento de la presente ley.
La Contraloría informará en la misma oportunidad a la
Cámara de Diputados acerca de la forma como el Ejecutivo
haya dado cumplimiento al artículo 1.o de la presente ley.