Texto oficial
Art. 3.° El Colegio de Arquitectos será dirigido por
un Consejo General residente en Santiago, el que se
compondrá de diez arquitectos de nacionalidad chilena,
miembros del Colegio, y que tengan a lo menos cinco años en
el ejercicio de la profesión. Cuatro de ellos deberán ser,
además, profesores de algún ramo propio de la profesión,
dos en la Universidad de Chile y dos en la Universidad
Católica de Chile.