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Artículo 4 de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171569.

Texto oficial

Art. 4.° Los Consejeros, cuyos servicios serán gratuitos, deberán ser elegidos a pluralidad de votos, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Consejo se renovará cada dos años por mitades. Si se produjere alguna vacancia, el respectivo Consejo elegirá a la persona que deba ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. El Consejo en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre los miembros de su seno o de entre extraños un Secretario Tesorero y los demás empleados necesarios y fijará sus remuneraciones. El Presidente tendrá la representación legal del Consejo, con facultad de delegar.