Texto oficial
Art. 4.° Los Consejeros, cuyos servicios serán
gratuitos, deberán ser elegidos a pluralidad de votos,
durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos
indefinidamente. El Consejo se renovará cada dos años por
mitades. Si se produjere alguna vacancia, el respectivo
Consejo elegirá a la persona que deba ocupar el cargo por
el tiempo que faltare para completar el período
correspondiente.
El Consejo en su primera reunión elegirá de entre sus
miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de
entre los miembros de su seno o de entre extraños un
Secretario Tesorero y los demás empleados necesarios y
fijará sus remuneraciones. El Presidente tendrá la
representación legal del Consejo, con facultad de delegar.