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Artículo 10 de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171575.

Texto oficial

Art. 10. El Consejo exigirá como requisito previo para dar curso a la reclamación un depósito a su orden, de la cuantía que estime prudente, para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de ciento ($ 100) a mil pesos ($ 1,000) y se regulará considerando la gravedad de los antecedentes.