Texto oficial
Art. 10. El Consejo exigirá como requisito previo para
dar curso a la reclamación un depósito a su orden, de la
cuantía que estime prudente, para responder al pago de la
multa que deberá imponer si la reclamación fuere
desechada. Esta multa será de ciento ($ 100) a mil pesos ($
1,000) y se regulará considerando la gravedad de los
antecedentes.