Texto oficial
Art. 11. Las medidas disciplinarias que podrá aplicar
el Consejo a los colegiados serán las siguientes:
1) Amonestación privada, verbal o escrita;
2) Multa de cien pesos ($ 100);
3) Censura pública;
4) Suspensión de ejercicio profesional del arquitecto
por un tiempo que no podrá exceder de seis meses, siempre
que lo acuerden los dos tercios del total de miembros del
Consejo;
5) Cancelación del título de arquitecto siempre que
motivos graves así lo aconsejen y con el mismo quórum de
dos tercios del total de miembros del Consejo. Todo acuerdo
del Consejo que cancele un título será apelable dentro de
diez días ante la Corte Suprema, la cual conocerá del
recurso en Tribunal Pleno. Para confirmar la resolución del
Consejo se requerirá el voto de los dos tercios de los
miembros presentes. Declarada la cancelación de su título,
el arquitecto será eliminado del Registro.
Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo
oirá al profesional acusado, quien tendrá un plazo de
treinta días contados desde que se le notificare la
reclamación entablada en su contra o la queja que se
formule acerca de sus actuaciones, para presentar
verbalmente o por escrito los descargos que tenga. Vencido
este término, el Consejo procederá con o sin informe del
inculpado.
La notificación referida se hará personalmente por el
Secretario del Consejo, quien será ministro de fe para
estos efectos, o por cédula en los términos y casos del
artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.