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Artículo 3 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374639.

Texto oficial

Art. 3.º La misma multa se aplicará al empleado que no trasmitiese fielmente el mensaje telegráfico. Si hubiese mala fé en la trasmision infiel, fuera de la multa, se aplicará una prision de quince dias a ocho meses. En ámbos casos queda el empleado responsable a los daños i perjuicios que se hubiesen seguido de la trasmisión infiel. Si la trasmisión infiel recayese sobre órdenes o prevenciones trasmitidas por la Autoridad, fuera de la pena de que habla este artículo, será juzgado el empleado por los actos a que hubiere concurrido con su traduccion infiel.