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Artículo 5 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374641.

Texto oficial

Art. 5.º Toda oficina telegráfica deberá preferir para darles curso, los mensajes dirijidos al Gobierno, i los oficiales dirijidos de Autoridad a Autoridad, cuando esta preferencia se reclame. Las autoridades que tienen este derecho fuera del Gobierno son: los Intendentes i Gobernadores, los Tribunales i Juzgados para actos propios de su cargo, los Jefes de un ejército o division militar, o Comandantes de Armas, i los Comandantes i Gobernadores marítimos.