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Artículo 6 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374642.

Texto oficial

Art. 6.º Si por los Intendentes, Gobernadores o por los Tribunales i Juzgados se trasmitiesen mensajes para la persecución o aprehension de delincuentes o para que se practiquen diligencias dirijidas a investigacion judicial, la oficina que los hubiese trasmitido, no podrá trasmitir otro aviso o prevencion que haga ilusoria la persecución o aprehensión o que frustre la investigacion, a no ser por contra-órden de la misma Autoridad. La infraccion de este artículo será penada con una prision de un mes a dos años. Esta misma regla se observará si frustare la aprehensión, la traducción infiel hecha intencionalmente.