Texto oficial
Art. 6.º Si por los Intendentes, Gobernadores o por los Tribunales i Juzgados se trasmitiesen mensajes para la persecución o aprehension de delincuentes o para que se practiquen diligencias dirijidas a investigacion judicial, la oficina que los hubiese trasmitido, no podrá trasmitir otro aviso o prevencion que haga ilusoria la persecución o aprehensión o que frustre la investigacion, a no ser por contra-órden de la misma Autoridad.
La infraccion de este artículo será penada con una prision de un mes a dos años.
Esta misma regla se observará si frustare la aprehensión, la traducción infiel hecha intencionalmente.