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Artículo 8 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374644.

Texto oficial

Art. 8.º En casos de motin, rebelión, etc., el Gobierno podrá tomar el uso exclusivo del Telégrafo abonando en esto caso a la empresa una cantidad igual a la que correspondiese por dia atendida la entrada que hubiese tenido en los treinta dias precedentes. Durante este tiempo podrán trasmitirse avisos de particulares con consentimiento del Gobierno.