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Artículo 10 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374646.

Texto oficial

Art. 10. El que por imprudencia o involuntariamente rompiere los postes o alambres, o ejecutase actos que interrumpieren el servicio de los Telégrafos, será penado con una multa que no baje de dos pesos ni exceda de veinte.