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Artículo 11 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374647.

Texto oficial

Art. 11. El que intencionalmente interrumpiere la comunicación telegráfica, rompiendo los alambres o postes o inutilizando los aparatos de trasmisión o por cualquiera otro medio, será penado con una prision de quince dias a seis meses, i una multa de veinte pesos a doscientos.