Texto oficial
Art. 16. En la Direccion Jeneral se formará un inventario de todos los objetos destinados al servicio, que se hubieren distribuido o que existan en las diversas oficinas, agregando los que se dieren de nuevo, tanto para proveerlas de lo necesario, como para reponerles los que se hubiesen destruido o deteriorado con el uso o por accidente fortuito.
Por este inventario el Director Jeneral hará cargo a cada oficina por los objetos que falten i cuya destruccion, deterioro o pérdida no se justificare. En las visitas que el Director Jeneral practique, cuidará especialmente de hacer efectivos esos cargos, bajo su responsabilidad.