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Artículo 16 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843623.

Texto oficial

Art. 16. En la Direccion Jeneral se formará un inventario de todos los objetos destinados al servicio, que se hubieren distribuido o que existan en las diversas oficinas, agregando los que se dieren de nuevo, tanto para proveerlas de lo necesario, como para reponerles los que se hubiesen destruido o deteriorado con el uso o por accidente fortuito. Por este inventario el Director Jeneral hará cargo a cada oficina por los objetos que falten i cuya destruccion, deterioro o pérdida no se justificare. En las visitas que el Director Jeneral practique, cuidará especialmente de hacer efectivos esos cargos, bajo su responsabilidad.