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Artículo 17 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843624.

Texto oficial

Art. 17. Siempre que el Director Jeneral propusiere la creacion o establecimiento de una administracion, estafeta, correo u oficina de telégrafo, acompañará un presupuesto del costo que demande i otro de las entradas que se calcularen. Los mismos datos se acompañarán, cuando se propusieren variaciones en el servicio existente que exija mayores gastos.