Texto oficial
Art. 17. Siempre que el Director Jeneral propusiere la creacion o establecimiento de una administracion, estafeta, correo u oficina de telégrafo, acompañará un presupuesto del costo que demande i otro de las entradas que se calcularen. Los mismos datos se acompañarán, cuando se propusieren variaciones en el servicio existente que exija mayores gastos.