Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843625.

Texto oficial

Art. 18. El Director Jeneral tiene derecho de suspender hasta por treinta dias a los empleados en correos por falta relativas a su cargo, debiendo dar cuenta inmediatamente al Gobierno i a la autoridad superior del lugar en que el empleado suspendido funcionare. Si la suspension fuere a causa de delito cometido en el desempeño del cargo, el Director Jeneral pondrá al reo a disposicion del juez competente para su juzgamiento. El empleado suspenso gozará, mientras dure la suspension, de la amitad del sueldo i, solo en el caso de ser completamente absuelto, tendrá derecho al abono de la otra amitad.