Texto oficial
Art. 19. El Director Jeneral tiene la facultad de imponer multas hasta la cantidad de cien pesos, a los empleados en correos que falten a las obligaciones de su cargo, sea por inasistencia a su oficina, o por no dar cumplimiento oportuno a las órdenes de aquel, o prescripciones de esta Ordenanza.
El empleado, a quien se aplique una multa, puede cuando la creyere infundada, ocurrir al Gobierno por el conducto de su jefe inmediato, siempre que excediere de veinte pesos.