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Artículo 19 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843626.

Texto oficial

Art. 19. El Director Jeneral tiene la facultad de imponer multas hasta la cantidad de cien pesos, a los empleados en correos que falten a las obligaciones de su cargo, sea por inasistencia a su oficina, o por no dar cumplimiento oportuno a las órdenes de aquel, o prescripciones de esta Ordenanza. El empleado, a quien se aplique una multa, puede cuando la creyere infundada, ocurrir al Gobierno por el conducto de su jefe inmediato, siempre que excediere de veinte pesos.