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Artículo 20 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843627.

Texto oficial

Art. 20. Tiene así mismo facultad el Director Jeneral para conceder licencias a los empleados del ramo por un término que no exceda de treinta dias, con el goce de sueldo i por justo motivo acreditado. Las licencias que excedieren de este tiempo, deberán solicitarse del Gobierno por conducto del jefe inmediato, acompañando los comprobantes del impedimento o motivo que haga solicitarlas.