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Artículo 21 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843628.

Texto oficial

Art. 21. El Director Jeneral llevará una cuenta especial de las multas que impusiere, i de ellas pasará una razon al Ministerio del Interior cada seis meses. Estas multas se espresarán tambien con especialidad en las cuentas que deben remitirse a la Contaduría Mayor.