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Artículo 22 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843629.

Texto oficial

Art. 22. El Director Jeneral deberá practicar una visita de inspeccion de las oficinas de correos de la provincia o provincias que anualmente determine el Gobierno.